Instancia Regional de concertación para erradicar la Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de la Región Ica

LEY N° 30364

 

                                                                                                        PRONUNCIAMIENTO

 

A LA OPINIÓN PÚBLICA REGIONAL

Los integrantes de la Instancia Regional de Concertación para Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de la Región, que suscriben este documento, se dirigen a la colectividad regional para manifestar lo siguiente:

 

Durante el periodo de emergencia sanitaria, en la región Ica según la información estadística presentada por el Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes (AURORA), en el periodo comprendido desde el 16 de marzo hasta el 10 de mayo, registra la atención de 651 casos atendidos a través de la Línea 100 y 45 intervenciones (43 presenciales y 2 telefónicas) a través del servicio de Equipo Itinerante de Urgencia, lo cual nos muestra que la lucha contra toda forma de violencia contra las mujeres, niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad y otros integrantes del grupo familiar, se ve agudizada en el marco de las medidas de aislamiento social obligatorio, y nos hace reflexionar sobre la inseguridad existente en muchos de los hogares de las familias de la Región Ica.

 

Por esta razón, como entidades integrantes de la Instancia Regional de Concertación de la Región Ica, queremos fortalecer nuestro compromiso en la atención y protección a las víctimas de violencia, a través de los servicios, programas y políticas que implementamos en la región, en el marco de la Ley N° 30364, su Reglamento aprobado mediante D.S. N° 009-2016-MIMP y modificatorias, así como del D.L. N° 1470, el cual establece medidas para garantizar la atención y protección de las víctimas de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar durante la emergencia sanitaria declarada por el COVID-19.

 

En ese sentido,a fin de fortalecer nuestras intervenciones articuladas en el territorio y actuar de manera oportuna en el contexto de la emergencia sanitaria causada por el COVID-19, en la presente sesión, del 28 de mayo de 2020, nos comprometemos a lo siguiente:

 

  1. Reforzar la articulación interinstitucional para la prestación de servicios esenciales de prevención de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar en el contexto de la aplicación de las medidas de aislamiento social obligatorio.
  2. Respetar cabalmente los derechos humanos según nuestras responsabilidades en el marco de la Ley N° 30364, así como lo dispuesto para la PNP (D.L. N° 1186) sobre el uso de la fuerza.
  3. Las autoridades competentes para la atención de casos de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar implementan el uso de recursos tecnológicos para optimizar la atención y protección de las víctimas de violencia, desde la denuncia hasta la ejecución de las medias de protección y cautelares, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1470.
  4. Articular y garantizar la ejecución inmediata de las medidas de protección dictadas durante la emergencia sanitaria, cualquiera que sea el nivel de riesgo, así como aquellas para casos de riesgo severo que fueron dictadas antes de la declaración de la emergencia sanitaria.
  5. Articular interinstitucionalmente para brindar protección y seguridad a las víctimas de violencia en sus viviendas o en donde cumplan las medidas de protección, mediante el fortalecimiento de los canales de comunicación entre los actores que forman parte de las redes de protección y apoyo que existen en la región.
  6. Garantizar la atención prioritaria de las víctimas de violencia y la disponibilidad de los kits de emergencia en los distintos servicios de emergencia de todos los establecimientos de salud de la región.
  7. Coordinar y garantizar el descarte del COVID-19, así como el tratamiento y cuidado que requieran los niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia que ingresen a los Centros de Acogida Residencial a cargo del INABIF.
  8. Reforzar las acciones de seguimiento y supervisión de los servicios empleando las tecnologías de la información como, por ejemplo, los Centros de Acogida Residencial, Medidas de Protección, Comisarías, Centros de Salud Mental Comunitarios, MAMIS, Servicios de Salud Sexual y Reproductiva, etc.
  9. Difundir los servicios de prevención, atención y protección coordinando con los medios de comunicación existentes en el territorio.
  10. Articular con actores privados como supermercados, centros de abastos y farmacias para la prevención e identificación de casos para la derivación.
  11. Reportar información estadística en forma periódica, ante las instancias respectivas y a través del Observatorio Regional, para la adopción de medidas en forma oportuna.
  12. Reportar y coordinar con la CMAN para el cumplimiento de las disposiciones nacionales.
  13. Velar por la salud del personal que viene prestando servicios esenciales de atención y protección de victimas de violencia durante el periodo de pandemia, a través de la aplicación de pruebas de descarte del COVID-19, de forma prioritaria, por parte de la Dirección Regional de Salud de Ica en concordancia con la normatividad que regula la materia.
  14. Las instituciones con responsabilidad en el marco de la Ley Nº 30364 ponen a disposición de la ciudadanía un directorio para la atención de casos, señalando los canales de atención habilitados, teléfonos y correo electrónico. Dichos directorios serán publicados en la página institucional de cada entidad responsable de la prestación de servicios de atención y protección de víctima de violencia y en la página web del observatorio regional.
  15. Exhortar a las Instancias de Concertación a nivel provincial y distrital se declaren en sesión permanente, a fin de garantizar la articulación interinstitucional para la prestación de servicios esenciales de atención y protección de las mujeres y los integrantes del grupo familiar víctimas de violencia en el contexto de emergencia sanitaria, siguiendo las disposiciones específicas establecidas en el Decreto Legislativo 1470.
  16. Invocar al Gobierno Regional y a los Gobiernos Locales considerar la formulación y ejecución de proyectos para garantizar el funcionamiento de Hogares de Refugio Temporal para Mujeres víctimas de violencia.

 

Para ello, nos declaramos en sesión permanente, a fin de coordinar y articular las acciones necesarias para la inmediata atención y protección de los casos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.

 

Con este pronunciamiento, reiteramos nuestro compromiso en la prestación y adecuación de servicios de prevención, atención y protección de las víctimas de violencia, con calidad, oportunidad y diligencia ante los casos de violencia que tengan lugar en el marco de la declaratoria de emergencia.

 

Ica, 28 de mayo de 2020.

 


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