Modifican el Reglamento de la Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar

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Con Decreto Supremo N° 016-2021-MIMP, el Ejecutivo aprueba la modificación de los artículos 14, 15, 16, 19, 22, 24, 28, 29, 30, 34, 37 y 67 del Reglamento de la Ley N°30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.

La norma señala que la Policía Nacional del Perú, el Poder Judicial y el Ministerio Público son las entidades encargadas de recibir las denuncias de manera presencial o a través de la Plataforma Digital Única de Denuncias. En caso la denuncia se haga en la PNP, esta debe registrarse en el Sistema de Denuncia Policial (SIDPOL).

Cuando las víctimas de violencia son niñas, niños y adolescentes, o personas agresoras son menores de 18 años y mayores de 14 años, la denuncia se hace en la Fiscalía de Familia o la que haga sus veces.

En el caso de personas adultas mayores en situación de riesgo, se comunica a la Dirección de Personas Adultas Mayores del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. En los lugares donde no se cuenta con este servicio se hace lo propio con el Poder Judicial.

Los casos de violencia pueden ser denunciados también por profesionales de la salud, de educación u otros funcionarios/as públicos/as que, en el desempeño de sus funciones tomen conocimiento sobre estos hechos. Sin que se tenga que presentar la documentación de la persona afectada.

Las víctimas y personas denunciantes no requieren presentar documento que acredite su identidad, basta con que las instituciones receptoras verifiquen en el Sistema Integrado del RENIEC la identidad de la persona. En caso no se encuentre inscrita en el RENIEC o es extranjera que no cuenta con documentación, se informa al Centro Emergencia Mujer (CEM) de la jurisdicción. En los lugares donde no hay este servicio, se acude a Defensa Pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Para interponer una denuncia no es exigible presentar certificados, informes, exámenes físicos, psicológicos, pericias de cualquier naturaleza o mostrar huellas visibles de violencia.

En las disposiciones complementarias finales de la norma se mencionan responsabilidades y plazos para los sectores involucrados: la Policía Nacional del Perú, el Ministerio Público y el Poder Judicial realizan las acciones necesarias para poner en funcionamiento la Plataforma Digital Única de Denuncias de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, en un plazo no mayor a noventa (90) días hábiles.

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones coordina con el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y la Presidencia del Consejo de Ministros (Secretaría de Gobierno Digital) la estrategia de difusión masiva sobre la Plataforma Digital Única de Denuncias de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar.

La Policía Nacional del Perú, el Ministerio Público y el Poder Judicial difunden entre los operadores que participan en la ruta de atención de los casos de violencia, las modificaciones del Reglamento de la Ley.

El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en coordinación con la Presidencia del Consejo de Ministros, Poder Judicial, Ministerio Público,  Ministerio del Interior, Policía Nacional del Perú,  Ministerio de Educación, Ministerio de Salud, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio de Cultura y la Defensoría del Pueblo, aprueba el “Protocolo Interinstitucional de Atención de Denuncias Digitales sobre Casos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar”, en un plazo de noventa (90) días a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo.

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