MIMP: servicios esenciales de atención de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar durante el Estado de Emergencia

El país vuelve a un estado de alerta en la emergencia nacional sanitaria a causa del Covid-19, ante esta situación, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables emitió la Resolución Ministerial 031-2021-MIMP, que dispone la atención permanente de casos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar; y protección frente al riesgo y abandono de las poblaciones vulnerables en todos sus servicios en el ámbito nacional a través de los Programas Nacionales AURORA e INABIF.

De acuerdo con la norma, los servicios esenciales que atenderán las 24 horas del día son:

  • Línea 100: Servicio telefónico, a nivel nacional, especializado en brindar información, orientación, consejería y soporte emocional a personas afectada, involucradas o que conozcan algún hecho de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.
  • Chat 100 (www.mimp.gob.pe/chat100): Servicio personalizado a través de una plataforma virtual en tiempo real, a cargo de profesionales que brindan información y/u orientación psicológica a fin de identificar situaciones de riesgo de violencia que pueden presentarse en las relaciones de enamoramiento y/o noviazgo, y también atienden a personas afectadas por violencia.
  • Servicio de Atención Urgente (SAU): Servicio público, especializado e interdisciplinario que brinda atención inmediata y en el lugar donde se encuentra la persona afectada o donde ocurrieron los hechos de violencia contra las mujeres, los integrantes del grupo familiar y violencia sexual, especialmente las que se encuentran en situación de riesgo moderado o severo para realizar acciones orientadas al cese de los hechos de violencia.
  • Hogares de Refugio Temporal: Servicio de acogida temporal para mujeres víctimas de violencia que se encuentren en situación de riesgo de feminicidio o peligre su integridad y/o salud física o mental por dicha violencia, incluyendo sus hijos e hijas.
  • Línea 1810: Servicio telefónico que brinda orientación a niñas, niños y adolescentes sobre situaciones que podrían exponer su integridad; también brinda contención emocional ante la afectación de derechos; así como recibe alertas de casos de vulneración de derechos de menores de edad. El servicio es atendido por un equipo de profesionales en derecho, psicología y asistencia social; que niños, niñas y adolescentes y la población en general para el reporte de situaciones de vulnerabilidad.
  • Centros de Emergencia Mujer (CEM): Servicio público especializado e interdisciplinario que brindan atención integral para contribuir a la protección, recuperación y acceso a la justicia de las personas afectadas por hechos de violencia contra las mujeres, integrantes del grupo familiar y violencia sexual; que en el Estado de Emergencia se brindará a través de equipos itinerantes.
  • Unidades de Protección Especial (UPE): Servicio que actúa en el procedimiento por desprotección familiar de las niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, dictando las medidas de protección que garanticen el pleno ejercicio de derecho de las niñas, niños o adolescentes y/o que restituyan los derechos que les han sido vulnerados; y durante el Estado de Emergencia operará mediante equipos de contigencia.

También se garantiza la atención continua del servicio de dictado medidas de protección temporal para personas adultas mayores -MI60+-, así como en los servicios brindados en los centros de atención y acogida residencial de niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad y personas adultas mayores a cargo del INABIF y los equipos de INABIF en acción.

Todos los servicios son gratuitos y multidisciplinarios, atienden las 24 horas del día, y se desplazan de acuerdo a la urgencia de cada caso.

 


Resolución Ministerial N° 031-2021-MIMP

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