Decreto Supremo que aprueba el Protocolo de actuación conjunta entre el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables para la asistencia legal integral y gratuita de niñas, niños y adolescentes en de

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DECRETO SUPREMO Nº 004-2021-MIMP

Que, el Decreto Legislativo Nº 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos y modificatorias, establece el marco legal que orienta y define la actuación protectora del Estado para las niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 001-2018-MIMP, se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1297, que tiene por objeto regular la actuación estatal para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos; establecida en el mencionado Decreto Legislativo;

Que, los literales b) y e) del numeral 11.2 del artículo 11 del mencionado Decreto Legislativo Nº 1297, señalan que son funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables actuar en los procedimientos por desprotección familiar de niñas, niños y adolescentes, y actuar en el procedimiento de adopción de niñas, niños y adolescentes;

Que, asimismo, los literales a) y b) del numeral 11.3 del artículo 11 del referido Decreto Legislativo Nº 1297, dispone que son funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos designar defensores públicos que asuman la defensa legal de las niñas, niños o adolescentes en los procedimientos por desprotección familiar y adopción, y designar una defensora o defensor público, distinto al que representa los intereses de la niña, niño o adolescente, cuando la familia de origen solicite la defensa legal gratuita;

Que, la Ley Nº 29360, Ley del Servicio de Defensa Pública, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1407, Decreto Legislativo que fortalece el Servicio de Defensa Pública, establece el marco legal de creación y fortalecimiento del Servicio de Defensa Pública, que se desarrolla en el Decreto Supremo Nº 013-2009-JUS, Reglamento de la mencionada ley, y adecuado mediante Decreto Supremo Nº 009-2019-JUS a favor de las personas que no cuenten con recursos económicos y en situación de vulnerabilidad;

Que, la Ley Nº 30466, Ley que establece parámetros y garantías procesales para la consideración primordial del interés superior del niño, dispone que el referido interés superior es un derecho, un principio y una norma de procedimiento que otorga a la niña, niño y adolescente el derecho a que se le considere de manera primordial, en todas las medidas que les afecten directa o indirectamente, garantizando sus derechos humanos;

Que, el numeral 12.5 del artículo 12 del Reglamento de la Ley Nº 30466, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2018-MIMP, establece que toda niña, niño o adolescente tiene derecho a gozar de asistencia legal gratuita y especializada en los procesos judiciales y procedimientos administrativos que afecten sus derechos;

Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y modificatoria, señala que el referido Ministerio diseña, establece, promueve, ejecuta y supervisa políticas públicas a favor de, entre otros, las poblaciones vulnerables consideradas como grupos de personas que sufren discriminación o situaciones de desprotección, tales como las niñas, niños y adolescentes, con el objeto de garantizar sus derechos, con visión intersectorial;

Que, el artículo 5 de la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, establece que dicho Ministerio tiene la finalidad de promover y difundir los derechos humanos, postulando políticas de acceso a la justicia, con énfasis en las personas en condición de vulnerabilidad;

De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos y modificatorias; el Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y modificatoria; la Ley Nº 30466, Ley que establece parámetros y garantías procesales para la consideración primordial del interés superior del niño; y, la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación

Apruébese el “Protocolo de actuación conjunta entre el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables para la asistencia legal integral y gratuita de niñas, niños y adolescentes en desprotección familiar y adopción”, el mismo que en anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Financiamiento

La implementación del Protocolo aprobado por el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 3.- Publicación

Disponer la publicación del presente Decreto Supremo, en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en los Portales Institucionales del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), y del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

DECRETO SUPREMO Nº 004-2021-MIMP  

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