Decreto Supremo que aprueba la estrategia “Ponte en #ModoNiñez”

Decreto Supremo que aprueba la estrategia  “Ponte en #ModoNiñez”

Que, el artículo 4 de la Constitución Política del Perú establece que la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono, así como también protegen a la familia y promueven el matrimonio y reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad;

Que, el inciso 2 del artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por el Perú mediante Resolución Legislativa N° 25278, precisa que los Estados Partes, se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, toman todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas;

Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, señala que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), diseña, establece, promueve, ejecuta y supervisa políticas públicas a favor de las mujeres y de las poblaciones vulnerables consideradas como grupos de personas que sufren discriminación o situaciones de desprotección: niños, niñas, adolescentes, adultos, mayores, personas con discapacidad, desplazados y migrantes internos, con el objeto de garantizar sus derechos, con visión intersectorial;

Que, en los literales e), j) y n) del artículo 5 del citado Decreto Legislativo, se señala que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables tiene como ámbito de competencia la promoción y protección de poblaciones vulnerables; la promoción y protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes; y, el ejercicio de la rectoría sobre las materias de su competencia y sobre los Sistemas asignados, tales como el Sistema Nacional de Atención Integral del Niño, Niña y Adolescente;

Que, de acuerdo al numeral 6.4 del artículo 73 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde a los gobiernos locales en materia de servicios sociales locales, la implementación de servicios que difundan y promuevan los derechos del niño, del adolescente, de la mujer y del adulto mayor, propiciando espacios para su participación a nivel de instancias municipales;

Que, el artículo IX del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes, aprobado mediante Ley N° 27337, señala que en toda medida concerniente al niño y al adolescente que adopte el Estado a través de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, del Ministerio Público, de los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y sus demás instituciones, así como en la acción de la sociedad, se considera el Principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente y el respeto a sus derechos, lo que guarda concordancia con lo previsto en el artículo 2 de la Ley N° 30466, Ley que establece parámetros y garantía procesales para la consideración primordial del Interés Superior del Niño, indicándose que el interés superior del niño es un derecho, un principio y una norma de procedimiento que otorga al niño el derecho a que se considere de manera primordial su interés superior en todas las medidas que afecten directa o indirectamente a los niños y adolescentes, garantizando sus derechos humanos;

Que, el artículo 3-A del mencionado Código de los Niños y Adolescentes, señala que los niños, niñas y adolescentes, sin exclusión alguna, tienen derecho al buen trato, que implica recibir cuidados, afecto, protección, socialización y educación no violentas, en un ambiente armonioso, solidario y afectivo, en el que se le brinde protección integral, ya sea por parte de sus padres, tutores, responsables o representantes legales, así como de sus educadores, autoridades administrativas, públicas o privadas o cualquier otra persona;

Que, por su parte, en los artículos 27 y 30 del referido Código de los Niños y Adolescentes, se define al Sistema Nacional de Atención Integral del Niño, Niña y Adolescente como el conjunto de órganos, entidades y servicios públicos y privados que formulan, coordinan, supervisan, evalúan y ejecutan los programas y acciones desarrollados para la protección y promoción de los derechos de los niños y adolescentes, sistema que funciona a través de un conjunto articulado de acciones interinstitucionales desarrolladas por instituciones públicas y privadas, correspondiéndole al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables articular y orientar las acciones interinstitucionales de dicho Sistema Nacional que se ejecutan a través de los diversos organismos públicos y privados;

Que, los numerales 7.1 y 7.2 del artículo 7 del Reglamento del Servicio de las Defensorías de la Niña, Niño y Adolescente, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2019-MIMP, prevé que la municipalidad provincial impulsa la conformación de espacios de articulación entre las distintas organizaciones e instituciones públicas y privadas que interactúan en el ámbito local y que en el desarrollo de sus acciones inciden en el cumplimiento de la política nacional vinculada a niñas, niños y adolescentes, con el objetivo de activar el sistema de protección local para la atención integral de las niñas, niños y adolescentes de su comunidad y el ejercicio de derechos, contribuyendo a la gestión municipal orientada al bienestar de las niñas, niños y adolescentes, desarrollada en el marco de una agenda local común que priorice la problemática de la niñez y adolescencia;

Que, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en su rol de ente rector del Sistema Nacional de Atención Integral del Niño, Niña y Adolescente, ha diseñado la Estrategia “Ponte en #ModoNiñez”, con el fin de orientar, articular y promover que las instituciones públicas, así como las instituciones y organizaciones privadas centren su gestión en el ser humano e incorporen el enfoque de derechos de la niñez y de la adolescencia, de manera trasversal, en sus acciones para mejorar la protección de las niñas, niños y adolescentes y el ejercicio de sus derechos en los espacios públicos donde se desenvuelven;

Que, en ese sentido, resulta necesario la aprobación de la Estrategia “Ponte en #ModoNiñez”, cuyos objetivos son contribuir al cambio de patrones socioculturales que toleran situaciones de riesgo de vulneración de derechos de las niñas, niños y adolescentes; promover la actuación inmediata ante situaciones de riesgo de vulneración de sus derechos en el entorno local; y, articular los servicios locales para la protección integral de la referida población vulnerable, promoviendo espacios públicos seguros, con la finalidad de contribuir al desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes;

De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación de la Estrategia “Ponte en #ModoNiñez”

Apruébese la Estrategia “Ponte en #ModoNiñez”, para la promoción de una sociedad protectora de las niñas, niños y adolescentes desde el espacio local, incorporando el enfoque de derechos de la niñez y la adolescencia en las gestiones institucionales y organizaciones en la prevención de situaciones de riesgo de vulneración de derechos de niñas, niños y adolescentes, que como anexo forma parte del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Financiamiento

La implementación de la Estrategia aprobada por el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 3.- Publicación

Disponer la publicación del presente Decreto Supremo y su anexo en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en el portal institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el diario oficial El Peruano.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

 

DECRETO SUPREMO N° 020-2021-MIMP  

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